Tasa de basura en el alquiler: ¿puede el propietario obligar al inquilino a pagarla si el contrato no lo dice?
La respuesta depende del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de lo pactado por escrito.
La tasa de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos (comúnmente llamada “tasa de basura” o “tasa de residuos”) es un tributo municipal. Frente al Ayuntamiento el obligado al pago suele ser el propietario del inmueble, que figura como titular catastral o como sustituto del contribuyente. Sin embargo, la normativa permite que ese coste se repercuta al inquilino, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Qué dice la normativa
El artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que las partes pueden pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que correspondan a la vivienda arrendada sean a cargo del arrendatario.
Para que este pacto sea válido debe constar por escrito. La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo (sentencias de finales de 2025) ha aclarado que, cuando el recibo de la tasa está individualizado para la vivienda concreta, no es imprescindible que el contrato indique el importe anual exacto en el momento de la firma. Basta con que exista una cláusula expresa que atribuya el pago al inquilino.
Por su parte, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) contempla que el propietario pueda actuar como sustituto del contribuyente y, en su caso, repercutir las cuotas sobre los beneficiarios del servicio (el ocupante de la vivienda).
Si el contrato no menciona la tasa de basura
Si el contrato de arrendamiento no contiene una cláusula expresa que atribuya el pago de la tasa de basura (o de residuos) al arrendatario, el propietario no puede obligarle a abonarla.
En ese caso:
- El Ayuntamiento seguirá reclamando el pago al propietario.
- El arrendador no tiene derecho a descontar el importe de la fianza ni a exigirlo como cantidad asimilada a la renta.
- Cualquier intento de cobro unilateral puede ser impugnado por el inquilino.
Así lo han confirmado reiteradamente las Audiencias Provinciales y el propio Tribunal Supremo: a falta de pacto escrito, la tasa corresponde al propietario.
¿Se puede negociar después de firmado el contrato?
Sí, pero solo si ambas partes están de acuerdo. Se puede formalizar un anexo o novación del contrato en el que se establezca expresamente que el inquilino asume el pago de la tasa. El arrendatario no está obligado a aceptar esa modificación. Si se niega, el propietario debe seguir abonándola al Ayuntamiento.
Qué ocurre si el inquilino no paga estando pactado
Si el contrato sí incluye la cláusula y el inquilino se niega a pagar, el propietario puede:
- Reclamárselo por vía civil como cantidad debida.
- En casos reiterados de impago, valorar si constituye un incumplimiento contractual suficiente para resolver el contrato (desahucio), aunque no siempre es automático y depende de las circunstancias y del importe.
Mientras tanto, el Ayuntamiento seguirá dirigiendo las liquidaciones y posibles apremios contra el propietario.
Diferencia con el IBI y otros gastos
La tasa de basura se trata de forma similar al IBI: ambos son tributos que el Ayuntamiento gira normalmente al propietario, pero que pueden repercutirse al inquilino solo mediante pacto escrito. Una cláusula genérica del tipo “el arrendatario asume todos los gastos” suele considerarse insuficiente. Es recomendable especificar de forma clara “tasa de residuos / tasa de basura”.
Recomendaciones prácticas
- Para nuevos contratos: Incluir una cláusula expresa que diga que el arrendatario asume el pago de la tasa de basura o residuos correspondiente a la vivienda, y, si es posible, indicar el importe orientativo o la referencia a la ordenanza municipal vigente.
- Para contratos en vigor sin cláusula: El propietario debe asumir el gasto. Solo puede intentar un acuerdo voluntario con el inquilino mediante anexo.
- Conservar la documentación: Guardar los recibos individualizados de la tasa y cualquier comunicación escrita con el inquilino, por si es necesario reclamar o justificar el pago.
ÁREA CLIENTES
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.