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Ayuda de 480 € para desempleados mayores de 52 años.

La prestación del SEPE apoya a quienes han agotado el paro y cumplen requisitos estrictos de renta y cotización.

Ayuda de 480 € para desempleados mayores de 52 años.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece un subsidio de 480 euros mensuales dirigido a personas mayores de 52 años que se encuentran en situación de desempleo y han agotado su prestación contributiva. Esta ayuda, que cotiza para la jubilación, se mantiene vigente en 2025 como un recurso esencial para quienes enfrentan dificultades para reincorporarse al mercado laboral, aunque su cuantía no ha experimentado incrementos significativos este año.

 

Características del subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación económica gestionada por el SEPE que asciende a 480 euros al mes, equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado en 600 euros para 2025.

Esta ayuda, que se abona en 12 mensualidades sin pagas extraordinarias, tiene como particularidad que cotiza para la jubilación sobre una base del 125% del tope mínimo de cotización (1.653,75 euros mensuales en 2025), lo que contribuye a mejorar la futura pensión de los beneficiarios.

La prestación puede percibirse hasta que el beneficiario encuentre empleo o alcance la edad ordinaria de jubilación, aunque a partir de 2026 su duración estará limitada a los 66 años y 10 meses, y a los 67 años en 2027, en línea con la reforma de pensiones.

 

Requisitos para acceder a la ayuda

Para ser beneficiario de este subsidio, los solicitantes deben cumplir una serie de condiciones estrictas, según lo establecido por el Real Decreto-ley 2/2024:

  • Edad: Tener 52 años o más en el momento de la solicitud o al agotar la prestación contributiva.
  • Situación de desempleo: Haber agotado la prestación contributiva por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024 o acreditar una situación legal de desempleo con al menos 90 días cotizados desde esa fecha.
  • Cotizaciones previas: Contar con un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos 15 años, y haber cotizado al menos seis años por desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Límite de ingresos: No superar rentas mensuales equivalentes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 850,50 euros en 2025, considerando únicamente las rentas del solicitante y no las de la unidad familiar.
  • Demanda de empleo: Estar inscrito como demandante de empleo y mantener esta condición durante todo el tiempo en que se perciba el subsidio, suscribiendo un acuerdo de compromiso de actividad. Esto implica la búsqueda activa de empleo y la participación en programas de formación o inserción laboral. También pueden acceder a esta ayuda los emigrantes retornados que hayan trabajado al menos 12 meses en los últimos seis años en países sin convenio con la Unión Europea; las personas excarceladas tras cumplir más de seis meses de prisión y que no tengan derecho a una prestación contributiva; y quienes hayan sido declarados capaces o con una incapacidad permanente parcial tras la revisión de una incapacidad anterior. Sin embargo, quedan excluidas las personas que ya hayan percibido la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo.

 

Cambios y novedades en 2025

La reforma de los subsidios por desempleo (Real Decreto-ley 2/2024), en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, ha introducido varias modificaciones relevantes. Entre ellas, se elimina el “mes de espera” previo a la solicitud, permitiendo que el derecho al subsidio comience el día siguiente al hecho causante (agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo).

Además, el subsidio es ahora compatible con un empleo a tiempo completo (indefinido o temporal de más de tres meses) durante un máximo de 180 días, con una cuantía que varía según el tipo de contrato: 480 euros para jornada completa, 450 euros para jornadas de al menos el 75%, y cantidades menores para jornadas inferiores.

Sin embargo, la base de cotización para la jubilación se reducirá progresivamente del 125% actual al 105% en 2027, lo que podría impactar la futura pensión de los beneficiarios.

 

Cómo solicitar la ayuda y documentación necesaria

La solicitud debe presentarse en un plazo de 15 días hábiles desde el hecho causante, ya sea de forma presencial con cita previa en las oficinas del SEPE, a través de la sede electrónica (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), o mediante el formulario de pre-solicitud en la web del SEPE. Los documentos requeridos incluyen:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
  • Información bancaria para el ingreso de la prestación.
  • Justificantes de rentas o declaración del IRPF, si procede.
  • Certificados de cotizaciones, en caso de ser requeridos.
    Es obligatorio presentar una declaración anual de rentas cada 12 meses para mantener el derecho al subsidio, y desde 2025, los beneficiarios también están obligados a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), independientemente de su nivel de ingresos.

 

Retos y críticas al subsidio

A pesar de su importancia, el subsidio de 480 euros ha sido objeto de críticas por su cuantía, considerada insuficiente por algunos colectivos, ya que se sitúa por debajo del umbral de pobreza en España, como señalan usuarios en redes sociales.

Además, la limitación de la duración del subsidio a partir de 2026 (hasta los 66 años y 10 meses en 2026, y 67 años en 2027) genera preocupación, ya que algunos beneficiarios podrían quedarse sin ingresos ni cotización en los meses previos a la jubilación si no cumplen los requisitos para la pensión anticipada.

Desde el SEPE se recomienda revisar la vida laboral con antelación y explorar opciones como convenios especiales con la Seguridad Social para mitigar este riesgo.

 

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