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Renta 2025: Qué ingresos atípicos declarar

Guía rápida sobre los ingresos extraordinarios que debes incluir en la declaración de la Renta 2024-2025 y los que están exentos.

Renta 2025: Qué ingresos atípicos declarar

La campaña de la Renta 2024-2025, que se extiende del 2 de abril al 30 de junio de 2025, trae consigo dudas sobre cómo tratar los ingresos atípicos, aquellos que no se perciben de forma habitual.

Desde ventas en plataformas como Wallapop hasta indemnizaciones, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y la Agencia Tributaria aclaran qué ingresos deben declararse en el IRPF y cuáles están exentos.

 

Ingresos atípicos: ¿Cuáles declarar y cuáles no?

1. Préstamos personales

  • No se declaran: Los préstamos bancarios no son ingresos, sino deudas. Sin embargo, si el préstamo se destinó a una acción deducible (como la compra de vivienda habitual antes de 2013), las cuotas pagadas pueden desgravarse hasta un máximo de 9.040 euros anuales.
  • Ejemplo: Deducción del 15% por pagos de hipoteca para vivienda habitual adquirida antes de 2013.

 

2. Ventas en plataformas de segunda mano (Wallapop, Vinted)

  • No se declaran: Las ventas ocasionales con pérdidas o pequeñas ganancias (menos de 1.000 euros anuales) no suelen declararse.
  • Sí se declaran: Si superan 30 ventas o 2.000 euros por plataforma, o si se realizan de forma profesional con beneficios, deben declararse como ganancias patrimoniales o rendimientos de actividad económica.
  • Nota: Las plataformas reportan a Hacienda operaciones significativas.

 

3. Venta de inmuebles

  • Sí se declaran: Las ganancias por vender un inmueble por más de su precio de compra deben incluirse como ganancia patrimonial en el IRPF.
  • Exenciones:
    • Personas mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual.
    • Personas con dependencia grado II o III que vendan su vivienda habitual.
    • Mayores de 65 años que reinviertan la ganancia en una renta vitalicia.

 

4. Venta de oro o joyas

  • Sí se declaran: Las ganancias por venta de oro como inversión (lingotes, fondos) se declaran como cualquier inversión. Las joyas con pequeñas ganancias (por ejemplo, un anillo vendido por 120 euros comprado por 100 euros) suelen ser irrelevantes, pero operaciones significativas reportadas por compraventas deben declararse.
  • Límite: Pagos en efectivo superiores a 1.000 euros son reportados a Hacienda.

 

5. Regalos de boda

  • No se declaran en IRPF: Los regalos de boda (vajillas, viajes) no tributan en el IRPF.
  • Sí se declaran: Donaciones en dinero, si son cuantiosas, deben declararse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones según edad, parentesco o finalidad.

 

6. Indemnizaciones

  • Exentas:
    • Por daños personales dentro del baremo legal (por ejemplo, accidentes de tráfico) o aprobadas judicialmente (caídas en comercios).
    • Por despido, hasta la cuantía obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores.
    • Por seguros contratados por el propio contribuyente, si cumplen requisitos.
  • No exentas: Indemnizaciones por cancelaciones o retrasos de viajes tributan como ganancia patrimonial.

 

7. Pagos por Bizum

  • No se declaran: Transferencias entre particulares sin ánimo de lucro (por ejemplo, dividir una cena).
  • Sí se declaran: Pagos por prestación de servicios o venta de bienes, considerados rendimientos de actividad económica.

 

Consejos para la declaración

  • Revisa el borrador: Verifica los datos fiscales en Renta WEB o la app de la Agencia Tributaria para incluir ingresos atípicos no registrados.
  • Documentación: Guarda justificantes de operaciones (ventas, donaciones) para posibles requerimientos de Hacienda.
  • Asesoramiento: Consulta con un experto fiscal para operaciones complejas o de gran cuantía.
  • Plazos: Presenta la declaración entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, con domiciliación hasta el 25 de junio.

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