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Renta 2025: cómo declarar los bienes de un fallecido y qué trámites deben hacer los herederos.

Obligaciones fiscales, plazos y documentación necesaria.

Renta 2025: cómo declarar los bienes de un fallecido y qué trámites deben hacer los herederos.

La muerte de un familiar conlleva no solo el duelo, sino también importantes obligaciones fiscales para los herederos. Entre ellas se encuentra la presentación de la Declaración de la Renta 2025 del fallecido, además de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los herederos son los responsables de cumplir con estas obligaciones tributarias del causante (hasta el límite del valor de la herencia), aunque las sanciones pendientes no se transmiten.

 

A continuación te explicamos de forma clara y actualizada qué debes hacer en la campaña de Renta 2025 (a presentar en 2026), los plazos, la documentación requerida y las diferencias entre la Renta del fallecido y el Impuesto de Sucesiones.

¿Es obligatorio presentar la Renta del fallecido?

Sí, los herederos deben presentar la declaración si el fallecido superaba los límites generales de obligación de declarar en 2025:

  • Más de 22.000 € brutos anuales de un solo pagador.
  • Más de 15.876 € de dos o más pagadores.
  • Si era autónomo, percibía rentas de alquiler, Ingreso Mínimo Vital u otras rentas que obliguen a declarar.

Los límites se aplican en su cuantía íntegra, aunque la persona solo haya vivido parte del año.

Modalidad: Casi siempre individual. Solo si el fallecimiento fue el 31 de diciembre se permite declaración conjunta incluyendo al fallecido.

 

Plazos para presentar la declaración

Los herederos deben presentar la Renta 2025 del fallecido en los mismos plazos que el resto de contribuyentes: del 8 de abril al 30 de junio de 2026. El plazo no cambia aunque el fallecimiento haya ocurrido en cualquier fecha de 2025.

 

Cómo presentar la declaración del fallecido

Los herederos pueden acceder a Renta WEB de la Agencia Tributaria identificándose con sus propios datos (Cl@ve, certificado digital o DNI). No se puede usar Cl@ve ni certificado del fallecido (quedan inhabilitados).

  • Se incluyen todas las rentas obtenidas por el fallecido desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento (sueldos, pensiones, alquileres, dividendos, etc.).
  • Las rentas pendientes de imputación se integran en esta última declaración.

Si la declaración sale a pagar, se puede domiciliar o ingresar con el IBAN facilitado. Si sale a devolver, se necesita documentación adicional.

 

Documentación necesaria según el resultado

Si sale a pagar: Basta con facilitar un IBAN y abonar la cuantía.

Si sale a devolver: Hay que presentar el modelo H-100 (herederos) junto con:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta de los herederos.
  • IBAN de la cuenta receptora.
  • Autorización firmada por todos los herederos.
  • Si la devolución supera los 2.000 €, justificante de haber presentado el Impuesto de Sucesiones por ese importe.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Este impuesto es independiente de la Renta:

  • Se presenta en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual.
  • Plazo general: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 meses).
  • Se declara mediante el Modelo 650.
  • Grava el valor de los bienes heredados (inmuebles, cuentas, acciones, etc.), aplicando reducciones y bonificaciones según parentesco y comunidad autónoma.

Las herencias no se declaran en la Renta, salvo que posteriormente generen rentas o ganancias patrimoniales (ej. vender un inmueble heredado).

 

Ejemplo práctico

Un padre fallece en septiembre de 2025. Tenía un sueldo y una pensión que superan los límites. Sus hijos (herederos) deben:

  1. Presentar la Renta 2025 del padre antes del 30 de junio de 2026.
  2. Liquidar el Impuesto de Sucesiones en su Comunidad Autónoma en los 6 meses siguientes al fallecimiento.
  3. En su propia Renta 2025 (como herederos), incluir las rentas generadas por los bienes heredados desde el día siguiente al fallecimiento.

 

Consejos prácticos para los herederos

  1. Reúne toda la documentación lo antes posible (certificados, extractos bancarios, etc.).
  2. Coordínate con el resto de herederos para evitar retrasos.
  3. Consulta con un asesor fiscal o gestoría, especialmente si la herencia es compleja o hay inmuebles.
  4. Los herederos responden de las deudas tributarias pendientes solo hasta el valor de los bienes heredados.
  5. Guarda toda la documentación durante al menos 4-5 años.

 

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Las herencias tributan en la Renta? No. Las herencias se gravan con el Impuesto de Sucesiones. Solo las rentas o plusvalías futuras generadas por los bienes heredados van a la Renta.

¿Qué pasa si no presento la Renta del fallecido? Puede generar recargos, intereses y problemas para cobrar devoluciones.

¿Puedo fraccionar el pago si sale a pagar? Sí, existe la posibilidad de fraccionamiento en algunos casos, especialmente para rentas pendientes de imputación.

¿Quién responde de las deudas fiscales del fallecido? Los herederos, pero con responsabilidad limitada al valor de la herencia.

 

Conclusión

Los herederos deben actuar con diligencia para cumplir tanto con la Declaración de la Renta del fallecido como con el Impuesto de Sucesiones. Aunque el proceso puede resultar complejo en un momento difícil, actuar dentro de plazo evita recargos y permite cobrar posibles devoluciones.

Recomendamos solicitar ayuda profesional si la herencia incluye inmuebles, empresas o importes elevados para garantizar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones fiscales.

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