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El Impuesto sobre el Patrimonio para No Residentes en España.

Cambios normativos afectan a los bienes situados en territorio español.

El Impuesto sobre el Patrimonio para No Residentes en España.

El Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes en España enfrenta ajustes relevantes para el ejercicio fiscal de 2025, impactando a aquellos que poseen bienes o derechos en el país sin residir en él.

A continuación, desglosamos los detalles de esta normativa que busca clarificar y regular la tributación de los no residentes.

 

Obligación Real de Tributar

Los no residentes están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por "obligación real", lo que significa que solo tributan por los bienes y derechos situados en España, aquellos que puedan ejercitarse o cumplirse en el territorio nacional.

Esto incluye propiedades inmobiliarias, cuentas bancarias o participaciones en entidades españolas. A diferencia de los residentes, que tributan por su patrimonio mundial, los no residentes ven limitado su gravamen a lo que posean dentro de España.

 El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, afectando al patrimonio neto del titular en esa fecha.

 

Mínimo Exento y Declaración

Para 2025, se mantiene el mínimo exento de 700.000 euros para los no residentes, una medida que también aplica al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) tras su extensión a este colectivo en 2023 con efectos retroactivos.

Sin embargo, están obligados a presentar declaración si su cuota tributaria resulta a ingresar o si el valor de sus bienes supera los 2 millones de euros, incluso sin cuota a pagar.

La presentación debe realizarse telemáticamente mediante el modelo D-714, entre abril y julio de 2025, con plazo límite el 26 de junio si se domicilia el pago.

 

Deducciones y Convenios Internacionales

Solo son deducibles las cargas y deudas directamente vinculadas a los bienes situados en España, como hipotecas sobre inmuebles locales.

Además, los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España pueden eximir ciertos bienes de tributar aquí, dependiendo del país de residencia del contribuyente.

Por ejemplo, algunos tratados asignan la tributación patrimonial al país de residencia, lo que podría reducir la carga fiscal en España.

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