Jurisprudencia protege a quien enferma en vacaciones.
El Estatuto de los Trabajadores se reafirma: los días perdidos por baja médica no se descuentan y pueden recuperarse en un plazo de 18 meses.
El ordenamiento laboral español vuelve a reforzar la protección de los derechos de los trabajadores ante situaciones imprevistas durante el merecido descanso: si un empleado sufre una incapacidad temporal coincidiendo con sus vacaciones, dicha inactividad no se considera tiempo de vacaciones y los días perdidos pueden recuperarse en un plazo de hasta 18 meses tras el fin del año en que se originaron.
1. ¿Qué establece la ley?
Según el artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadores, si un periodo de baja médica interrumpe las vacaciones siempre que no derive de embarazo, paro o lactancia natural el tiempo de incapacidad no se computa como descanso anual.
Asimismo, se reconoce el derecho trabajador a disfrutar esos días otro día, siempre que ello ocurra dentro de los 18 meses posteriores al cierre del año natural en que se generaron.
2. ¿Cómo actuar para recuperar los días?
La sentencia es clara:
- El trabajador debe solicitar la baja médica oficial.
- Comunicar a la empresa, preferiblemente por escrito, que la baja coincide con las vacaciones.
- Una vez dada el alta médica, pactar con la empresa nuevas fechas para disfrutar los días pendientes
No hay requisitos adicionales: no importa si la baja es breve o prolongada tres días o tres semanas
3. Plazo para recuperar los días
El trabajador cuenta con hasta 18 meses desde el final del año en que ocurrieron las vacaciones originales para consumir los días pendientes.
Por ejemplo, si la enfermedad sucedió en agosto de 2024, tendrá hasta mediados de 2026 para disfrutarlas.
4. Respaldo legal y jurisprudencial
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia C‑78/11, marcó el camino unificando criterios sobre este derecho.
Numerosas sentencias nacionales apoyan este enfoque, reconociendo el carácter irrenunciable de las vacaciones como parte del derecho comunitario.
5. ¿Qué hacer si la empresa se niega?
Si la empresa no reconoce este derecho, el trabajador puede:
- Reclamar por la vía interna o a través del comité de empresa o representación sindical.
- Presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo.
- Acudir a la vía judicial a través de conflicto laboral, respaldado también por resoluciones del TJUE
Conclusión
Enfermar en vacaciones no significa perder el descanso. El artículo 38.3 del Estatuto protege este derecho garantizando la recuperación de los días y ampliando el plazo hasta 18 meses.
Para ejercerlo, solo es necesario una baja médica que coincida con los días vacacionales, comunicación formal a la empresa y flexibilidad cooperativa para reorganizar el periodo. Frente a la negativa de la empresa, el trabajador cuenta con sólidas herramientas legales para reclamar.
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