Nueva deducción estatal por alquiler en el IRPF: hasta 1.163 euros anuales y sin exigir zona tensionada.
Los inquilinos con rentas medias y bajas podrán recuperar parte de lo pagado por su vivienda habitual en la declaración de la Renta, con independencia de la ubicación del inmueble.
El Real Decreto-ley de medidas en materia de vivienda publicado a finales de septiembre de 2026 introduce una nueva deducción estatal en el IRPF para los arrendatarios de vivienda habitual. A diferencia de lo que se había filtrado en borradores previos, el texto definitivo no exige que la vivienda se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado. El único filtro principal es el nivel de renta del contribuyente.
Quién puede beneficiarse
Podrán aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007,20 euros anuales. Este umbral equivale, aproximadamente, a salarios brutos de hasta unos 37.000 euros, aunque la cifra exacta depende de las reducciones y circunstancias personales de cada caso.
Además, se exige un requisito de no disposición de otra vivienda: durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ningún miembro de su unidad familiar pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros de la arrendada (salvo determinadas excepciones previstas en la norma).
La deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual. No cubre alquileres de temporada, turísticos ni segundas residencias.
Cuánto se puede ahorrar
La deducción es del 10 % de lo pagado en concepto de alquiler, con una base máxima de 11.630 euros anuales cuando la base imponible no supera los 23.007,20 euros. En ese tramo, el ahorro máximo asciende a 1.163 euros al año.
Para bases imponibles situadas entre 23.007,20 y 33.007,20 euros, la base máxima de deducción se reduce de forma progresiva. En este tramo intermedio (el de las rentas medias) el ahorro suele situarse en torno a los 500-600 euros anuales, dependiendo del alquiler pagado y de la base imponible concreta. A partir de 33.007,20 euros la deducción desaparece.
Ejemplos orientativos:
- Base imponible de 20.000 € y alquiler anual de 10.800 € (900 €/mes): deducción de 1.080 €.
- Base imponible de 28.000 €: la base máxima se reduce y el ahorro se sitúa aproximadamente en el entorno de los 500-580 €, según la fórmula de minoración.
Cuándo se aplica y cómo se declara
La deducción se aplica sobre las cantidades pagadas a partir de la entrada en vigor de la norma (con efectos prácticos mayoritariamente desde 2027 en varios de los textos publicados). El primer impacto en la declaración de la Renta se notará, por tanto, en la campaña correspondiente a ese ejercicio (primavera de 2028 en el caso de los pagos de 2027).
Es compatible con las deducciones autonómicas por alquiler que ya existen en varias comunidades, siempre que se cumplan los requisitos de cada una.
Qué deben hacer los inquilinos
- Comprobar que su base imponible prevista se sitúa por debajo de 33.007,20 euros.
- Verificar que no poseen otra vivienda a menos de 50 km (ni ellos ni los miembros de su unidad familiar).
- Conservar los justificantes de pago del alquiler (transferencias, recibos bancarios o facturas del arrendador).
- Incluir la deducción en la casilla correspondiente del modelo 100 cuando se presente la declaración.
Contexto dentro del paquete de medidas
Esta deducción forma parte de un conjunto más amplio de medidas fiscales del decreto de vivienda, que también incluye nuevas reducciones en el rendimiento neto del capital inmobiliario para los arrendadores (con porcentajes que pueden llegar al 100 % si se bajan las rentas), cambios en el IVA de los alquileres turísticos, recargos en el IBI de viviendas vacías y modificaciones en el régimen de las SOCIMI y en la plusvalía municipal.
En resumen, los inquilinos con rentas medias y bajas podrán beneficiarse de una deducción estatal del 10 % de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual, con un tope de hasta 1.163 euros anuales, y sin que sea necesario residir en una zona tensionada.
El ahorro concreto dependerá del importe del alquiler y de la base imponible de cada contribuyente, situándose en torno a los 500 euros en el tramo de rentas medias.
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