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Las empresas deberán ampliar la información facilitada a los trabajadores sobre sus condiciones laborales.

El nuevo marco normativo refuerza la transparencia laboral y obliga a las empresas a comunicar por escrito un mayor número de aspectos relacionados con el contrato, la jornada, el salario, la organización del trabajo y los sistemas automatizados de gestión de personal..

Las empresas deberán ampliar la información facilitada a los trabajadores sobre sus condiciones laborales.

Las empresas españolas deberán adaptarse desde este mes a nuevas obligaciones informativas en materia laboral tras la entrada en vigor del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que incorpora al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. La norma desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, sustituye al sistema vigente desde 1998 y amplía de forma significativa la información que las empresas deben facilitar a las personas trabajadoras.

 

Una reforma orientada a reforzar la transparencia laboral

El objetivo de la nueva regulación es garantizar que las personas trabajadoras conozcan de forma clara, completa y por escrito los aspectos esenciales de su relación laboral desde el inicio de la prestación de servicios.

Para ello, el Real Decreto 723/2026 deroga el anterior Real Decreto 1659/1998 y adapta la normativa española a las exigencias europeas en materia de información, previsibilidad y seguridad jurídica en el empleo.

 

Más información obligatoria para los trabajadores

La norma amplía considerablemente el contenido mínimo que las empresas deberán comunicar por escrito a sus trabajadores en aquellas relaciones laborales cuya duración sea superior a cuatro semanas.

Entre otros aspectos, deberá facilitarse información sobre:

  • Salario base y complementos salariales desglosados.
  • Criterios y método de cálculo de incentivos, comisiones o retribuciones variables.
  • Jornada de trabajo, horarios, turnos y régimen de horas extraordinarias.
  • Distribución de la jornada y procedimientos para modificar horarios o turnos.
  • Duración y condiciones del período de prueba.
  • Vacaciones y criterios para determinar las fechas de disfrute.
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Formación proporcionada por la empresa.
  • Procedimiento de extinción del contrato y plazos de preaviso.
  • Régimen de protección social correspondiente.
  • Plan de igualdad aplicable, cuando proceda.
  • Protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
  • Medidas de igualdad y no discriminación previstas por la normativa vigente.

 

Transparencia en el uso de algoritmos y sistemas automatizados

Una de las principales novedades es la incorporación de obligaciones específicas relacionadas con la utilización de algoritmos y sistemas automatizados en la gestión de personal.

Las empresas deberán informar expresamente de la existencia de estos sistemas cuando puedan influir en cuestiones como la asignación de tareas, la organización de la jornada, la evaluación del rendimiento, la determinación de determinadas condiciones laborales o cualquier otra decisión automatizada que afecte a las condiciones de trabajo, al acceso o al mantenimiento del empleo.

Esta medida responde al creciente uso de herramientas tecnológicas en la gestión de recursos humanos y busca incrementar la transparencia sobre los procesos de toma de decisiones automatizadas que afectan a las personas trabajadoras.

 

Cuándo deberá entregarse la información

La nueva regulación adelanta y refuerza los plazos de información.

Con carácter general, la documentación deberá entregarse antes del inicio de la relación laboral, bien mediante el propio contrato de trabajo o a través de un documento complementario facilitado en soporte papel o electrónico. Asimismo, cualquier modificación posterior de las condiciones comunicadas deberá notificarse por escrito, como máximo, antes de que produzca efectos.

 

Impacto para empresas y asesorías laborales

La entrada en vigor de la norma obligará a empresas, departamentos de recursos humanos y asesorías laborales a revisar los modelos contractuales y los procedimientos internos utilizados durante los procesos de contratación.

La ampliación de las obligaciones informativas exigirá una mayor coordinación entre recursos humanos, administración laboral, departamentos de nóminas y responsables operativos, con el fin de garantizar que toda la información exigida por la normativa se facilita correctamente y dentro de los plazos establecidos.

Además, será necesario adaptar formularios, documentos de contratación y procedimientos de incorporación para cumplir con los nuevos requisitos de transparencia establecidos por la legislación laboral.

 

Entrada en vigor

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 15 de septiembre de 2026 y ha entrado en vigor el 5 de octubre de 2026, reforzando de forma significativa los derechos de información de las personas trabajadoras y las obligaciones documentales de las empresas.

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