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La Seguridad Social recupera el plazo de seis días para comunicar bajas y variaciones de datos laborales.

La reforma normativa devuelve a empresas y asesorías un margen temporal más amplio para cumplir con sus obligaciones administrativas.

La Seguridad Social recupera el plazo de seis días para comunicar bajas y variaciones de datos laborales.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha restablecido el plazo de seis días naturales para comunicar las bajas de trabajadores y las variaciones de datos, una modificación que llega a través del Real Decreto 643/2026, publicado en el BOE el 30 de julio. Con esta medida, el Gobierno corrige la reducción a tres días aplicada en 2015 y atiende una demanda histórica de asesorías laborales, que reclamaban un margen más razonable.

 

1. Marco legal de la modificación

El cambio se incorpora mediante la reforma del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, aprobado por el Real Decreto 84/1996.

  • El artículo 32.3 vuelve a fijar un plazo de seis días naturales para comunicar bajas y variaciones.
  • La modificación previa, que redujo el plazo a tres días, se introdujo en 2015 mediante el Real Decreto 708/2015.
  • La nueva norma entra en vigor el 1 de agosto de 2026, primer día del mes siguiente a su publicación.

 

2. Razones que justifican el cambio

La ampliación del plazo responde a varios factores identificados por la Seguridad Social y por los colectivos profesionales:

  • Sobrecarga administrativa en asesorías y departamentos de RRHH, especialmente en periodos de alta actividad.
  • Imposibilidad práctica de cumplir el plazo anterior en fines de semana, festivos o cierres de empresa.
  • Reivindicación institucional del Consejo General de Graduados Sociales, que defendió la necesidad de recuperar el plazo histórico.
  • Reducción del riesgo de sanciones, al disponer de un margen temporal más realista.

 

3. Impacto directo en empresas y asesorías

Mayor flexibilidad operativa

Las empresas disponen ahora de seis días naturales desde el cese del trabajador o desde la modificación de sus datos para realizar la comunicación.

Menos incidencias y errores

El nuevo plazo reduce la presión y permite revisar la documentación con más precisión, evitando errores en el Sistema RED.

Mejora en la planificación interna

Las asesorías podrán organizar mejor sus cargas de trabajo, especialmente en semanas con múltiples movimientos de personal.

 

4. Otras novedades del Real Decreto 643/2026

Aunque la ampliación del plazo es la medida más destacada, la norma introduce otras modificaciones relevantes:

Actualización del régimen de aplazamientos

  • Se confirma que las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son inaplazables.
  • Se revisan los umbrales económicos para solicitar aplazamientos sin garantías.
  • Se impulsa la automatización de determinados procedimientos de concesión.

 

Comunicación obligatoria del Código Nacional de Ocupación (CNO)

Las empresas deberán comunicar el CNO de todos sus trabajadores en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto, reforzando la calidad estadística y la clasificación profesional.

 

Conclusión

La recuperación del plazo de seis días supone una mejora significativa para la gestión laboral en España.

La reforma responde a una necesidad real del tejido empresarial y de las asesorías, que ven ahora reforzada su capacidad para cumplir con las obligaciones de comunicación sin la presión que generaba el plazo anterior.

Con esta medida, la Seguridad Social busca equilibrar la eficiencia administrativa con la realidad operativa de miles de profesionales.

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