Impuesto de Sociedades 2024: Novedades para las Empresas.
Novedades y plazos para la declaración del Modelo 200 y 220

El 1 de julio de 2025 arrancó la campaña del Impuesto de Sociedades 2024, un tributo esencial que grava los beneficios de las empresas en España. Con nuevas medidas introducidas por la Ley 13/2023 y la Ley 7/2024, las empresas deben adaptarse a cambios significativos, como la autoliquidación rectificativa, incentivos fiscales para pymes y un impuesto complementario para grandes grupos.
Aquí te detallamos todo lo que necesitas saber para cumplir con esta obligación fiscal y optimizar tu declaración.
¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo que grava la renta de las personas jurídicas residentes en España, como sociedades limitadas (SL), anónimas (SA) o cooperativas.
Este impuesto, regulado por la Ley 27/2014, afecta los beneficios obtenidos durante el ejercicio fiscal 2024, y su declaración se realiza principalmente a través de los modelos 200 (para entidades individuales) y 220 (para grupos consolidados).
La campaña de presentación para el ejercicio 2024 se extiende del 1 al 25 de julio de 2025, según la Orden HAC/657/2025.
Principales Novedades para 2024
La campaña del Impuesto de Sociedades 2024 introduce varias modificaciones relevantes para las empresas:
- Autoliquidación Rectificativa: Por primera vez, las empresas pueden corregir errores en su declaración del Modelo 200 sin trámites adicionales, siempre que se realice dentro del plazo del 1 al 25 de julio de 2025. Esto armoniza el procedimiento con el del IRPF, facilitando la subsanación de fallos.
- Impuesto Complementario: Se introduce un gravamen adicional para garantizar un nivel mínimo de tributación del 15% para grandes grupos multinacionales y sus filiales, en línea con acuerdos internacionales. Este gasto no es deducible en la declaración del IS.
- Incentivos para Pymes y Microempresas: Aunque los nuevos tipos reducidos para micropymes (con facturación inferior a 1 millón de euros) y pymes (facturación inferior a 10 millones de euros) entran en vigor en 2025, en 2024 se mantienen beneficios como la libertad de amortización para inversiones en autoconsumo de energía eléctrica y uso térmico propio.
- Exenciones y Deducciones: Se incrementa la deducción por donativos a entidades de mecenazgo del 35% al 40%, aplicable desde enero de 2024. Además, las sociedades de inserción social que promueven la inclusión laboral cuentan con nuevas exenciones fiscales.
- Reversión de Pérdidas por Deterioro: La Ley 7/2024 restablece la norma anulada por el Tribunal Constitucional, obligando a revertir deterioros de valor de participaciones deducibles antes de 2013, ahora en partes iguales a partir de 2024, en lugar de en quintas partes.
- Consolidación Fiscal: Se amplían hasta 2025 las medidas temporales que limitan la integración de bases imponibles negativas en grupos fiscales, aunque las fundaciones sujetas al régimen general quedan exentas de esta restricción.
Plazos y Obligaciones
La presentación de los modelos 200 y 220 debe realizarse entre el 1 y el 25 de julio de 2025 para las entidades cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural. Las empresas con periodos impositivos no coincidentes deben consultar los plazos específicos.
Además, los contribuyentes que apliquen la reserva para inversiones en las Illes Balears deben presentar el modelo 283 de declaración informativa anual.
Consejos para Empresas
Para cumplir con la normativa y optimizar la tributación, las empresas deben:
- Revisar la documentación contable y fiscal con antelación para identificar posibles deducciones y exenciones aplicables.
- Consultar con asesores fiscales para garantizar el cumplimiento de las nuevas reglas, especialmente en la autoliquidación rectificativa y el impuesto complementario.
- Aprovechar los incentivos fiscales disponibles, como los relacionados con sostenibilidad o inclusión social.
- Verificar la correcta aplicación de la reversión de pérdidas por deterioro y las reglas de consolidación fiscal para grupos.