Entró en vigor el recargo de hasta el 150% en el IBI para viviendas vacías más de dos años.
La Ley de Vivienda permite a los ayuntamientos endurecer el impuesto a inmuebles desocupados.
Desde la aprobación de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, los ayuntamientos tienen la facultad de aplicar recargos en el IBI a las viviendas que permanezcan desocupadas de forma permanente.
En 2026, cada vez más municipios están activando o endureciendo estos recargos, que pueden llegar hasta el 150% de la cuota del IBI en los casos más graves.
El objetivo principal es movilizar el parque de viviendas vacías hacia el mercado del alquiler y combatir la especulación.
¿Cómo funcionan los recargos en el IBI por vivienda vacía?
Según la modificación del artículo 72.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
- Más de 2 años desocupada sin causa justificada → Recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI.
- Más de 3 años desocupada → Recargo de hasta el 100%.
- Casos agravados (propietarios con varias viviendas vacías en el mismo municipio) → Recargo de hasta el 150%.
Se considera vivienda desocupada de forma permanente aquella que permanece sin uso continuado y sin causa justificada durante más de dos años.
¿Qué se considera causa justificada? (excepciones)
No se aplica el recargo en estos casos principales:
- Vivienda habitual del propietario o familiares.
- Inmuebles en venta o alquiler acreditado (con contrato o anuncio activo).
- Reformas o obras en curso.
- Situaciones personales graves (enfermedad, traslados laborales, etc.).
- Viviendas afectadas por catástrofes o problemas estructurales.
Cada ayuntamiento debe definir el procedimiento y los medios de prueba en su ordenanza fiscal.
¿Quiénes están más afectados?
- Grandes tenedores: Propietarios con 4 o más viviendas en el mismo municipio.
- Propietarios de segundas residencias que permanecen cerradas largo tiempo.
- Inmuebles heredados que no se alquilan ni se venden.
Ejemplo práctico
Un propietario tiene un piso con un IBI anual de 800 € que lleva 2,5 años vacío sin justificación:
- El ayuntamiento aplica un recargo del 50% → Paga 1.200 € en total (800 € + 400 € de recargo).
- Si supera los 3 años y tiene varias viviendas vacías en la misma ciudad → El recargo podría llegar al 150%, elevando el IBI a 2.000 € anuales.
Situación actual en 2026
Muchos ayuntamientos ya han incorporado o están actualizando sus ordenanzas fiscales para aplicar estos recargos (ejemplos en Bizkaia, Sevilla, y otras ciudades).
No es una medida automática a nivel nacional: depende de que cada municipio la apruebe.
Consejos para los propietarios
- Alquila o vende la vivienda lo antes posible si no tienes causa justificada.
- Documenta cualquier intento serio de alquiler o venta (anuncios, contratos, correos).
- Si recibes una notificación del ayuntamiento, responde dentro del plazo con las pruebas que justifiquen la desocupación.
- Revisa la ordenanza fiscal de tu municipio para conocer los porcentajes exactos y el procedimiento.
- Consulta con un asesor fiscal o gestoría antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Es obligatorio para todos los ayuntamientos aplicar el recargo? No. Es una facultad, no una obligación. Cada municipio decide si lo aplica y en qué cuantía.
¿Se aplica aunque la vivienda esté a la venta? Generalmente no, si se demuestra que está en venta de forma activa y real.
¿Afecta a las segundas residencias? Sí, si permanecen desocupadas más de dos años sin justificación.
¿Puedo recurrir el recargo? Sí, mediante reclamación económico-administrativa o recurso ante los tribunales.
Conclusión
El recargo de hasta el 150% en el IBI por viviendas vacías ya está plenamente en vigor y cada vez más ayuntamientos lo están aplicando de forma efectiva. Se trata de una medida disuasoria con un claro objetivo: aumentar la oferta de vivienda en alquiler y reducir el parque de inmuebles desocupados.
Si tienes una vivienda vacía, es el momento de evaluar seriamente su puesta en el mercado para evitar sorpresas en el próximo recibo del IBI.
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