El TEAC limita la deducción del IVA no declarado en el SII.
Resolución clave del Tribunal Económico-Administrativo Central.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido un criterio vinculante sobre la deducción del IVA soportado cuando las cuotas no se han registrado previamente en el Suministro Inmediato de Información (SII) antes del inicio de una inspección.
La resolución, adoptada en unificación de criterio, deja claro que no basta con registrar la factura tras el inicio de la actuación inspectora, aun cuando el IVA haya sido efectivamente soportado, consolidando un enfoque más estricto en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales.
Qué es el SII y a quién afecta
El SII es un sistema electrónico de control del IVA implantado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en 2017, que obliga a determinados contribuyentes grandes empresas, grupos de IVA y aquellos sujetos a devolución mensual a remitir los registros de facturación en un plazo máximo de cuatro días desde su emisión o recepción.
Su regulación se encuentra en el Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992), modificado por el Real Decreto 596/2016, y constituye una herramienta central de la Administración para mejorar el control y la recaudación del impuesto.
El criterio del TEAC sobre la deducción
El TEAC ha determinado que el derecho a deducir el IVA depende del cumplimiento de las obligaciones formales. Específicamente:
- La factura debe estar registrada en el SII dentro del plazo legal.
- Las regularizaciones posteriores a la apertura de un procedimiento inspector no generan derecho a deducción en ese período.
- El incumplimiento formal relevante puede invalidar la deducción aunque existan los requisitos materiales (que la operación se haya realizado y el IVA haya sido soportado).
Este criterio se fundamenta en la Ley 37/1992 del IVA y busca reforzar la seguridad jurídica y la disciplina contable entre los contribuyentes obligados al SII.
Requisitos materiales vs. formales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que el derecho a la deducción es un principio esencial del sistema del IVA, pero el TEAC distingue entre:
- Requisitos materiales: existencia de la operación, IVA efectivamente soportado y relación con la actividad económica.
- Requisitos formales: registro puntual y correcto de las facturas en los libros oficiales y, para quienes aplican SII, en la plataforma electrónica dentro del plazo establecido.
El TEAC considera que el incumplimiento formal en plazo no puede subsanarse automáticamente tras el inicio de la inspección, pues se entiende como una irregularidad relevante.
Consecuencias prácticas para las empresas
Esta resolución tiene un impacto directo sobre los contribuyentes obligados al SII:
- Exige control interno riguroso: las empresas deben asegurar la correcta anotación de todas las facturas en el SII para mantener el derecho a deducción.
- Riesgo de liquidaciones complementarias: las cuotas no registradas a tiempo pueden dar lugar a ajustes y sanciones económicas.
- Vinculante para otros órganos: al ser una resolución en unificación de criterio, los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y la propia Administración deben aplicarlo de manera consistente.
Adicionalmente, el incumplimiento del SII puede constituir infracción tributaria según la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con sanciones que van desde multas fijas hasta porcentajes de la cuota no declarada.
Recomendaciones para contribuyentes
El TEAC recomienda que las empresas:
- Implementen procedimientos internos de control para verificar el registro de todas las facturas en el SII.
- Revisen periódicamente los libros electrónicos y las confirmaciones de recepción de la AEAT.
- Actúen con diligencia ante cualquier incidencia de registro antes de la apertura de inspección, para preservar la deducción en los plazos legales.
La resolución refuerza la importancia de la puntualidad en los registros del SII como requisito formal esencial para ejercer el derecho a deducir el IVA soportado.
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