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El Supremo reduce requisitos del IVA reducido en edificios.

El Tribunal Supremo flexibiliza las condiciones para que las empresas puedan acogerse al IVA reducido.

El Supremo reduce requisitos del IVA reducido en edificios.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido nuevos criterios que permiten a las empresas beneficiarse de un IVA reducido del 10% en la compra de edificios destinados a vivienda habitual.

Con esta decisión, se eliminan ciertos requisitos administrativos que antes dificultaban la aplicación de este tipo impositivo, facilitando así el acceso a este beneficio fiscal.

 

 

Nuevas condiciones para el IVA reducido

El fallo del Tribunal Supremo determina que las empresas podrán aplicar el IVA reducido del 10% en la compra de edificios siempre que el inmueble esté completamente terminado y la operación constituya una entrega de bienes.

Además, se enfatiza que el destino del edificio debe ser el de proporcionar vivienda habitual a personas o familias.

Uno de los cambios más significativos es la eliminación de la exigencia de contar con una cédula de habitabilidad o una licencia de primera ocupación, documentos que hasta ahora eran requisitos indispensables en la mayoría de los casos.

Según el tribunal, estas exigencias administrativas dependen de cada comunidad autónoma y no deben condicionar la aplicación del tipo reducido de IVA.

 

Exclusión de pisos turísticos

A pesar de esta flexibilización de requisitos, la sentencia excluye de este beneficio fiscal a los edificios destinados a pisos turísticos.

El tribunal argumenta que este tipo de inmuebles no cumplen con la finalidad de proporcionar una vivienda habitual, lo que los deja fuera de la aplicación del tipo reducido del 10%.

Este punto ha generado diversas reacciones en el sector inmobiliario y turístico, ya que algunos empresarios consideran que la exclusión de los pisos turísticos podría desincentivar la inversión en este tipo de propiedades.

 

Impacto en el sector inmobiliario

La decisión del Tribunal Supremo ha sido bien recibida por muchas empresas del sector inmobiliario, ya que facilita el acceso a una carga impositiva más baja en determinadas adquisiciones.

Expertos del sector consideran que esta medida podría fomentar la compra de edificios para su uso residencial y contribuir a la dinamización del mercado de la vivienda.

Por otro lado, algunos expertos fiscales advierten que la aplicación del fallo debe realizarse con precaución para evitar malentendidos o interpretaciones erróneas que puedan generar problemas con la Agencia Tributaria.

 

Conclusión

La flexibilización de los requisitos para aplicar el IVA reducido en la compra de edificios destinados a vivienda habitual supone un cambio significativo en el panorama fiscal español.

Mientras las empresas celebran la reducción de trabas administrativas, la exclusión de los pisos turísticos plantea interrogantes sobre su impacto en el mercado inmobiliario. La implementación y el seguimiento de esta medida marcarán su verdadero alcance en el futuro inmediato.

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