El Supremo abre la puerta a nuevos reclamos de antigüedad.
Una sentencia del 25 de junio de 2025 deja sin efecto la barrera procesal que impedía reabrir el cómputo de antigüedad.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia firmada el 25 de junio de 2025 en la que permite a los trabajadores con contrato fijo-discontinuo volver a reclamar judicialmente el reconocimiento de su antigüedad, aun cuando no lo hicieran en procesos anteriores.
Además, ahora se considera que la doctrina aplicada previamente invalidaba las posibilidades de reclamar, por lo que no puede imputarse negligencia al trabajador por no haberlo hecho antes.
1. Contexto legal y procedural
El núcleo del fallo reside en la interpretación del artículo 400.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que normalmente impide reabrir en un segundo proceso hechos o argumentos que pudieron haberse planteado en un litigio anterior pero no lo fueron.
El Supremo considera que este límite el llamado efecto preclusivo no es aplicable en este caso, dado que la doctrina anterior, vigente en 2008, impedía jurídicamente formular reivindicaciones que solo se habían vuelto viables tras cambios posteriores.
2. Cambio de jurisprudencia y evolución normativa
El magistrado ponente, Blasco Pellicer, recuerda que tanto el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 15 de octubre de 2019 como la sentencia del propio Tribunal Supremo del 19 de noviembre de 2019 (STS 790/2019), marcaban un punto de inflexión en la interpretación sobre cómo se computa la antigüedad de los fijos discontinuos.
Además, esta nueva línea jurisprudencial inspiró la redacción del artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), consolidando este giro interpretativo.
3. Caso concreto y recorrido procesal
El origen del conflicto se encuentra en una demanda formulada en 2022 ante el Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca, en la que un trabajador reclamaba que se computase toda su antigüedad desde abril de 1996, incluyendo periodos de suspensión contractual.
El juzgado estimó parcialmente la demanda, admitiendo solo el cómputo desde 2009. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares revocó esta decisión y reconoció el derecho del trabajador a que se le reconozca la antigüedad desde el inicio, incluyendo los períodos intermedios sin actividad contractual.
4. Implicaciones y alcance del fallo
La resolución del Supremo tiene un alcance significativo: permite a todos los trabajadores con contratos fijos discontinuos plantear demandas para el reconocimiento de antigüedad que antes podrían haberse considerado inválidas por no haberse formulado en su momento, especialmente si el fundamento jurídico no era viable entonces.
En otras palabras, permite que se reabra la vía judicial sin que el paso del tiempo o una doctrina previa suponga una barrera jurídica definitiva.
5. Posibles repercusiones en el ámbito laboral
Este giro jurisprudencial puede desencadenar una oleada de reclamaciones de antigüedad laboral, especialmente en sectores donde predominan los contratos fijos-discontinuos (como hostelería o turismo).
Podría afectar recálculos de salarios, complementos, trienios, promociones o indemnizaciones.
Asimismo, este precedente refuerza la idea de que ciertos cambios normativos y jurisprudenciales pueden abrir nuevas vías de reclamación aunque previamente no fueran posibles.