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Despidos por causas objetivas: Exenciones fiscales en el IRPF

Conoce los límites y condiciones para que tu indemnización por despido esté exenta de tributar.

Despidos por causas objetivas: Exenciones fiscales en el IRPF

En un despido por causas objetivas, la indemnización recibida puede estar exenta de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero solo hasta ciertos límites establecidos por la legislación laboral y fiscal.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en varias consultas vinculantes los criterios que determinan esta exención, ayudando a trabajadores y empresas a entender las implicaciones fiscales de estas indemnizaciones.

 

¿Qué es un despido por causas objetivas?

Un despido por causas objetivas, regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se produce por razones específicas no relacionadas con el desempeño personal del trabajador, como causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por ineptitud sobrevenida.

Según el artículo 53.1 del ET, este tipo de despido genera una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Esta indemnización puede estar exenta de IRPF, pero bajo condiciones estrictas definidas en la Ley 35/2006 del IRPF.

 

Límites de la exención en el IRPF

El artículo 7 e) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que las indemnizaciones por despido están exentas siempre que cumplan con los importes obligatorios del ET y no superen el tope de 180.000 euros.

Para despidos por causas objetivas, la exención se extiende hasta el equivalente de una indemnización por despido improcedente, que varía según la fecha del contrato:

  • Contratos posteriores al 12 de febrero de 2012: La indemnización exenta es de 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
  • Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: Se aplica un cálculo mixto:
    • 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012.
    • 33 días por año trabajado desde esa fecha hasta la extinción del contrato.
    • El total no puede superar los 720 días de salario, salvo excepciones en la disposición transitoria undécima del ET.

 

Cualquier cantidad que exceda estos límites o el tope de 180.000 euros tributará como rendimiento del trabajo en el IRPF. Por ejemplo, un trabajador con 20 años de antigüedad, un salario mensual de 3.000 euros y despedido por causas objetivas recibe 80.000 euros (40 días por año).

El límite exento según el ET es de 33 días por año, es decir, 66.000 euros. Los 14.000 euros adicionales tributan, aunque podrían beneficiarse de una reducción del 30% si se cumplen ciertos requisitos.

 

Condiciones para aplicar la exención

Para que la indemnización esté exenta, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Ajuste al Estatuto de los Trabajadores: La exención solo aplica a las cuantías obligatorias del ET. Indemnizaciones basadas en pactos, convenios o acuerdos privados no están exentas.
  • Sin acto de conciliación obligatorio: Según la consulta vinculante V2067-24 de la DGT, en despidos por causas objetivas no es necesario un acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para que la indemnización esté exenta, siempre que se ajuste a los límites legales.
  • Límite de 180.000 euros: Cualquier exceso sobre este tope tributa, independientemente de si la indemnización cumple con el ET.
  • Pagos fraccionados: Si la indemnización se paga en varios ejercicios, podría perderse la reducción del 30% aplicable a rentas irregulares, lo que aumenta la carga fiscal.

 

Implicaciones fiscales y recomendaciones

Cuando la indemnización supera los límites exentos, el exceso se declara como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta. Por ejemplo, si un trabajador recibe 200.000 euros, los primeros 180.000 euros están exentos, pero los 20.000 euros restantes tributan. Además, es crucial conservar documentación como la carta de despido, el cálculo de la indemnización y los comprobantes de pago para justificar las cantidades ante la Agencia Tributaria.

Para evitar problemas fiscales, se recomienda:

  • Verificar los cálculos: Asegurarse de que la indemnización se ajusta a los límites del ET.
  • Consultar con un asesor fiscal: Un profesional puede ayudar a optimizar la tributación y evitar errores.
  • Guardar documentación: Mantener registros detallados en caso de inspección.

 

Cambios legislativos recientes

Desde el 3 de abril de 2025, una reforma en la Ley del IRPF aclara que las indemnizaciones acordadas en actos de conciliación oficial están exentas, siempre que respeten los límites legales, eliminando dudas previas sobre su tributación.

Esta medida beneficia a trabajadores que llegan a acuerdos en el SMAC sin necesidad de juicio, garantizando que estas cantidades no tributen si cumplen con el ET.

 

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