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Derechos de los trabajadores ante la huelga general del 11 de noviembre: preaviso, descuentos y bajas.

La convocatoria de CCOO y UGT plantea numerosas dudas laborales. Estas son las respuestas según la normativa vigente.

Derechos de los trabajadores ante la huelga general del 11 de noviembre: preaviso, descuentos y bajas.

Los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT, junto con otras organizaciones, han convocado una huelga general de 24 horas para el 11 de noviembre de 2026, centrada en reivindicaciones relacionadas con la vivienda, los salarios y el coste de la vida. El derecho de huelga está reconocido como fundamental en el artículo 28.2 de la Constitución Española y se desarrolla principalmente en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. A continuación se detallan las principales claves para los trabajadores.

 

¿Hay que avisar a la empresa?

No. El trabajador no está obligado a comunicar previamente a la empresa su decisión de secundar la huelga. Puede decidirlo incluso el mismo día.

El preaviso corresponde a los convocantes (sindicatos o comité de huelga), que deben notificarlo a la autoridad laboral y a las empresas afectadas con al menos cinco días naturales de antelación (diez días cuando afecta a servicios públicos o esenciales). La empresa no puede exigir a la plantilla que anticipe su postura ni ejercer presiones para que no se sumen al paro.

 

¿Qué descuentan de la nómina y cómo afecta a las cotizaciones?

Durante la huelga el contrato de trabajo queda suspendido. El trabajador no presta servicios y, por tanto, no tiene derecho al salario correspondiente al tiempo no trabajado.

Se descuenta la parte proporcional del día de huelga (salario base, complementos y pluses). También se aplica la parte proporcional de las pagas extraordinarias, pero según la jurisprudencia del Tribunal Supremo este descuento se efectúa en el momento en que se cobran las pagas, no por adelantado. Asimismo puede descontarse la fracción correspondiente al descanso semanal.

Durante las horas o la jornada de huelga el trabajador permanece en situación de alta especial, pero no cotiza a la Seguridad Social ni él ni la empresa. La empresa no puede contratar a otros trabajadores para sustituir a los huelguistas.

 

¿Y si estoy de baja médica?

Si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal antes del día de la huelga, mantiene su baja y no se le aplica el descuento por huelga. Continúa percibiendo la prestación que le corresponda.

Si la baja se inicia el mismo día de la convocatoria y el trabajador no secundaba el paro, tampoco se aplica el descuento. En cambio, si la incapacidad temporal comienza mientras el trabajador está participando en la huelga, no percibirá la prestación económica por incapacidad temporal durante el periodo de paro; una vez finalizada la huelga, si la baja continúa, podrá comenzar a cobrarla.

 

Otras cuestiones frecuentes

  • Vacaciones: No se pueden descontar días de vacaciones ni reducir su duración por haber secundado la huelga. Si el 11 de noviembre coincidía con un periodo vacacional ya concedido, se mantiene como vacaciones.
  • Sanciones o despido: Está prohibido sancionar o despedir a un trabajador por el solo hecho de ejercer el derecho de huelga. Solo sería posible si durante la misma se comete una falta laboral independiente.
  • Servicios mínimos: En los sectores considerados esenciales (sanidad, transporte, seguridad, etc.) se fijarán servicios mínimos obligatorios. Los trabajadores designados para cubrirlos deben acudir a su puesto.
  • Libertad de trabajo: Quienes decidan no secundar la huelga tienen derecho a trabajar con normalidad. No se puede coaccionar a nadie en uno u otro sentido.

La información se basa en el artículo 28.2 de la Constitución, el Real Decreto-ley 17/1977 y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga.

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