Cambios en la devolución del IRPF para mutualistas.
Hacienda establece un nuevo procedimiento anual de solicitudes a partir de 2025.

La Agencia Tributaria ha anunciado cambios significativos en el proceso de devolución del IRPF para los mutualistas que cotizaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978.
A partir de 2025, las solicitudes de devolución deberán presentarse anualmente, afectando a miles de jubilados que podrían recuperar entre 3.000 y 4.000 euros por persona.
1. Contexto de la modificación
Durante décadas, los mutualistas que cotizaron a mutualidades laborales en lugar de a la Seguridad Social entre 1967 y 1978 han estado sujetos a cotizaciones indebidas en el IRPF.
El Tribunal Supremo reconoció en 2023 el derecho de estos jubilados a recuperar las cantidades pagadas en exceso, lo que ha permitido que muchos reciban reembolsos significativos.
2. Cambios en el procedimiento de solicitud
Hasta diciembre de 2024, los afectados podían presentar una solicitud única para recuperar las cotizaciones indebidas de varios ejercicios fiscales.
Sin embargo, a partir de 2025, la Agencia Tributaria ha establecido que las solicitudes de devolución se presenten de forma individualizada cada año, siguiendo el siguiente calendario:
- 2025: Solicitud de devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y anteriores no prescritos.
- 2026: Solicitud de devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
- 2027: Solicitud de devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
- 2028: Solicitud de devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
Estas solicitudes deberán presentarse durante el plazo voluntario de declaración del IRPF de cada año, utilizando los formularios específicos que la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los mutualistas en su Sede Electrónica.
3. Impacto en los afectados
Esta modificación implica que los jubilados deberán gestionar sus solicitudes de devolución de manera anual, lo que podría suponer una carga adicional para algunos.
Además, aquellos que no hayan presentado solicitudes antes del 22 de diciembre de 2024 deberán iniciar el proceso en 2025, siguiendo el nuevo calendario establecido.
4. Recomendaciones para los mutualistas
Se aconseja a los mutualistas afectados que se informen detalladamente sobre el nuevo procedimiento y los plazos establecidos.
Es recomendable consultar la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o contactar con un asesor fiscal para recibir orientación personalizada y garantizar que las solicitudes se presenten correctamente y dentro de los plazos establecidos.