Así tributan teletrabajo, dietas y beneficios salariales.
Hacienda aclara qué conceptos están exentos y cuáles cuentan como salario.
La Agencia Tributaria ha recordado cómo deben tributar en el IRPF distintos complementos que cada vez son más habituales en el ámbito laboral: dietas de desplazamiento, cheques restaurante, compensaciones por teletrabajo y seguros médicos pagados por la empresa.
Su tratamiento fiscal depende del tipo de gasto, de los límites establecidos y de si se consideran retribuciones en especie o compensaciones justificadas para el ejercicio del trabajo.
Dietas y desplazamientos: exentas con límites y justificación
Las dietas por viajes profesionales siguen siendo uno de los conceptos con mayor margen de exención.
Hacienda establece que los gastos de manutención y transporte pueden quedar exentos siempre que:
- respondan estrictamente a motivos laborales,
- estén debidamente justificados,
- y no superen los límites diarios establecidos por normativa.
Si la empresa paga más de lo permitido o el gasto no se acredita, el exceso pasa a tributar como rendimiento del trabajo.
Cheques-restaurante: exención hasta el límite diario
Los vales o tarjetas de comida se consideran retribución en especie, pero están exentos hasta el máximo diario permitido cuando se destinan exclusivamente a la manutención durante la jornada laboral.
Cualquier importe que exceda ese límite deberá integrarse en el salario y tributar como IRPF.
Seguro médico de empresa: exención con condiciones
El seguro médico abonado por la empresa se clasifica como retribución en especie, aunque puede beneficiarse de exención si está contratado para toda la plantilla y cumple los requisitos estipulados por la normativa fiscal.
De no cumplirse esas condiciones, el valor íntegro del seguro se suma al salario del trabajador a efectos de tributación.
Teletrabajo: las compensaciones siguen tributando salvo norma expresa
Las ayudas para cubrir gastos derivados del teletrabajo como internet, electricidad o material tributan como salario, salvo que exista una regulación específica o una prueba clara de que se trata de gastos estrictamente necesarios y directamente vinculados a la actividad.
En ausencia de esta justificación, Hacienda las considera rendimientos del trabajo.
Kilometraje por uso del vehículo propio
Si el trabajador usa su coche personal para tareas laborales, la empresa puede compensar el kilometraje dentro de los límites fijados por normativa.Hasta ese límite, está exento de tributación.
Sobrepasarlo o no justificar el recorrido haría que parte de la compensación tribute como rendimiento del trabajo
Más control y revisión documental
La Agencia Tributaria insiste en la importancia de que las empresas reflejen correctamente estas retribuciones en la nómina y conserven justificación documental de dietas, desplazamientos o ayudas.
La creciente extensión del teletrabajo y de los beneficios complementarios ha llevado a Hacienda a reforzar el control sobre estas partidas, que cada año tienen mayor peso en la retribución total del trabajador.
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