Accidente en desplazamiento comercial genera debate legal.
Un empleado resultó herido en la carretera al trasladarse por asuntos comerciales.

Un trabajador sufrió un accidente de tráfico mientras se dirigía a una reunión con un cliente.
El caso ha generado dudas sobre si este tipo de desplazamientos deben considerarse accidentes laborales, lo que podría afectar a las coberturas y responsabilidades de las empresas.
El accidente
El siniestro ocurrió en la mañana del martes en la autovía A-45, a la altura de Antequera (Málaga). El empleado conducía su vehículo particular para asistir a una reunión comercial con un cliente cuando, debido a una ráfaga de viento y el asfalto mojado por la lluvia, perdió el control del coche.
El vehículo salió de la calzada y terminó en la cuneta, ocasionando daños materiales significativos. Servicios de emergencia acudieron al lugar y trasladaron al trabajador al Hospital de Antequera.
Estado de salud del afectado
El trabajador, de 34 años, permanece ingresado en observación. Según el parte médico, presenta policontusiones y una fractura leve de costilla izquierda.
Aunque su estado no reviste gravedad, se le ha prescrito reposo durante al menos diez días y una revisión médica periódica para asegurar su recuperación.
Debate sobre la naturaleza laboral del siniestro
El caso ha generado dudas sobre si este tipo de desplazamientos deben ser considerados como accidentes laborales.
Según la legislación española, para que un siniestro sea calificado como tal debe estar directamente relacionado con la prestación de servicios y producirse en el tiempo y lugar de trabajo, o en un desplazamiento ordenado por la empresa.
Sin embargo, no todos los trayectos a clientes se encuadran automáticamente en esa definición. “Hay que diferenciar entre los accidentes in itinere (de casa al centro de trabajo) y los accidentes en misión (cuando el trabajador se desplaza por encargo de la empresa)”, explica un abogado laboralista consultado.
“Solo en este último caso suele reconocerse como accidente laboral, pero es necesario probarlo con documentación y autorización previa”.
Posición de empresas, mutuas y aseguradoras
Las mutuas de accidentes de trabajo y las aseguradoras revisan cada caso para decidir si corresponde cobertura. Para ello valoran elementos como:
- Si el desplazamiento estaba planificado y documentado.
- Si el trabajador recibió instrucciones expresas para acudir a la cita.
- Si el vehículo utilizado era propiedad de la empresa o del empleado.
- La existencia de posibles desvíos o interrupciones personales durante el trayecto.
La falta de claridad en estos puntos suele complicar la tramitación de partes y el reconocimiento de prestaciones económicas.
Medidas preventivas recomendadas
Los expertos en prevención de riesgos laborales aconsejan a las empresas adoptar medidas para evitar este tipo de conflictos:
- Incorporar cláusulas específicas sobre desplazamientos en los contratos de trabajo.
- Establecer protocolos para autorizar y registrar los viajes a clientes.
- Formar a los trabajadores en conducción segura y gestión de riesgos en carretera.
- Facilitar vehículos de empresa con mantenimiento y seguros actualizados.
- Evaluar los trayectos habituales de los trabajadores que realizan visitas frecuentes.
Conclusión
Aunque el trabajador se dirigía a cumplir una tarea laboral, la calificación de su accidente como laboral dependerá de las pruebas que se aporten y de la interpretación que realicen las entidades competentes.
El caso pone de relieve la necesidad de regular con claridad los desplazamientos fuera del centro de trabajo, un terreno que sigue siendo fuente de conflictos legales y administrativos.