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La revocación del teletrabajo deberá ser compensada.

El retorno obligatorio a la oficina implicará compensación salarial

La revocación del teletrabajo deberá ser compensada.

El Tribunal Superior de Justicia ha dictado una sentencia que sienta un importante precedente laboral: si una empresa obliga a un trabajador a abandonar el teletrabajo acordado y regresar a la oficina, deberá compensarlo económicamente.

La resolución se basa en que dicha decisión modifica las condiciones pactadas, lo que implica una alteración sustancial del contrato que debe ser remunerada.

 

 

Un fallo que marca precedente

El caso juzgado corresponde a un trabajador que, tras haber desempeñado sus funciones de manera telemática durante más de un año, fue obligado por su empresa a volver presencialmente a la oficina sin que existiera una causa objetiva clara.

El afectado reclamó ante la justicia alegando que el cambio suponía no solo un perjuicio en su conciliación familiar, sino también un incremento de gastos (transporte, alimentación, tiempo, etc.).

El Tribunal dio la razón al empleado y condenó a la empresa a indemnizarlo con una subida salarial del 10%, considerando que el cambio unilateral vulneraba lo pactado y generaba una carga económica adicional.

 

¿Qué implica esta sentencia para otros trabajadores?

Aunque la sentencia no sienta jurisprudencia de aplicación automática a todo el territorio nacional, sí se convierte en una referencia para futuros litigios similares.

Esto podría incentivar a otros empleados en situaciones parecidas a reclamar compensaciones si sus empresas deciden poner fin al teletrabajo sin su consentimiento.

Expertos en derecho laboral destacan que esta resolución refuerza la idea de que el teletrabajo, una vez establecido formalmente, no puede ser revocado sin consecuencias. Si la empresa decide modificarlo, debe negociarlo previamente o compensar económicamente al trabajador.

 

La clave: acuerdos previos y derechos adquiridos

El fallo subraya la importancia de formalizar por escrito los acuerdos de teletrabajo. Si este ha sido establecido mediante pactos individuales, colectivos o por adaptación de la empresa durante la pandemia, dejar de aplicarlo puede implicar una modificación sustancial de las condiciones laborales, regulada por el Estatuto de los Trabajadores.

Además, el artículo 41 del Estatuto establece que, ante cambios sustanciales, el empleado tiene derecho a rescindir su contrato con indemnización o aceptar el cambio con una compensación económica.

 

Consecuencias para las empresas

Las organizaciones deberán ser más cautelosas al modificar unilateralmente las condiciones de trabajo.

Si bien tienen margen para reorganizar su funcionamiento interno, deben justificar adecuadamente cualquier decisión que afecte a derechos adquiridos, especialmente cuando estos impactan en la economía y vida personal del trabajador.

Los sindicatos ya han celebrado esta decisión, considerándola “una victoria en la defensa de los nuevos modelos de trabajo” y advirtiendo que estarán atentos a cualquier intento empresarial de revocar el teletrabajo sin la debida negociación.

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